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Glosario Ley Europea de Accesibilidad (EAA)

Qué es la Ley Europea de Accesibilidad (EAA)

Definición

La Ley Europea de Accesibilidad es la Directiva (UE) 2019/882, que obliga a que determinados productos y servicios dirigidos a consumidores cumplan requisitos de accesibilidad, y que en España se aplica a través del título I de la Ley 11/2023.

En esta página 5
  1. Qué es la EAA y qué no regula
  2. A quién alcanza, desde cuándo y con qué excepciones
  3. Por qué importa
  4. Buenas prácticas
  5. Errores frecuentes
En breve

La directiva europea que impone requisitos de accesibilidad a determinados productos y servicios de consumo, aplicada en España a través de la Ley 11/2023 y con plazos transitorios que siguen corriendo.

Qué es la EAA y qué no regula

La sigla EAA viene de European Accessibility Act. Es una directiva, no un reglamento, y esa distinción tiene consecuencias prácticas: no se aplica directamente a una empresa española. Lo que obliga en España es la norma que la traspone, el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Cuando un pliego, un cliente o un auditor pregunta por la EAA, la respuesta se sostiene sobre articulado español.

Hay una confusión que aparece en casi todos los proyectos. La accesibilidad de las webs del sector público en España viene del Real Decreto 1112/2018, que traspone otra directiva anterior, la 2016/2102. La EAA es la pieza que faltaba para el ámbito privado, y su lógica es distinta: no cubre «las webs» en bloque, sino una lista cerrada de productos y de servicios dirigidos al consumidor.

Otro límite importante: la norma no contiene criterios técnicos. El anexo I fija requisitos funcionales en términos de resultado, y el detalle llega por otra vía. El artículo 17 presume conformes a quienes cumplan normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, papel que corresponde a la EN 301 549 y, dentro de ella, a las WCAG.

Este artículo describe el marco general; el encaje de un caso concreto corresponde a una revisión jurídica.

A quién alcanza, desde cuándo y con qué excepciones

El artículo 2 de la Ley 11/2023 enumera primero los productos: equipos informáticos de consumo y sus sistemas operativos, terminales de autoservicio (pago, cajeros, billetes, facturación, información interactiva y gestión de turno), equipos terminales para comunicaciones electrónicas y acceso audiovisual, y lectores electrónicos.

La lista de servicios interesa más a quien trabaja en web: comunicaciones electrónicas, acceso a servicios de comunicación audiovisual, determinados elementos del transporte de viajeros por aire, autobús, ferrocarril y barco (web, apps, billetes electrónicos e información del viaje), servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos y comercio electrónico. España fue más allá de la directiva y añadió tres categorías propias: los sitios web y las apps del suministro eléctrico, de agua y de gas, los de agencias de viajes y turoperadores, y las redes sociales.

Las microempresas que prestan servicios quedan exentas por el artículo 3.3, con un umbral doble: menos de diez personas empleadas y un volumen de negocio o un balance anual que no supere los dos millones de euros. La exención cubre servicios, no productos: quien fabrica, importa o distribuye sigue sujeto, aunque el artículo 16.4 le ahorra documentar la evaluación.

El título I se aplica desde el 28 de junio de 2025 (disposición final decimoctava), y ese día no cerró el calendario. La disposición transitoria única permite seguir prestando servicios con los productos ya usados legalmente hasta el 28 de junio de 2030, y mantener sin cambios los contratos firmados antes de la fecha de aplicación hasta su expiración, con un tope de cinco años. Los terminales de autoservicio en uso legal previo pueden emplearse hasta el final de su vida útil económica, sin superar los diez años desde su puesta en funcionamiento. Conviene fijarse en esa cifra: la directiva marca veinte años y la ley española la redujo a la mitad.

Por qué importa

La primera decisión que depende de esta norma es si un proyecto entra o no en el ámbito del artículo 2, y esa respuesta cambia el presupuesto entero. «Comercio electrónico» es una categoría amplia, y muchas webs corporativas que venden o permiten contratar acaban dentro sin haberlo previsto. La respuesta se documenta por escrito, porque es lo primero que pedirá una auditoría.

La segunda decisión es el horizonte de planificación. Las transitorias significan que el 28 de junio de 2025 fue el arranque y no el final: los contratos anteriores vencen como muy tarde en 2030 y los terminales tienen su propio reloj. Un inventario con fechas evita descubrir un vencimiento sin margen de compra.

La tercera es qué evidencia se conserva. El artículo 16 permite excepcionar requisitos por carga desproporcionada o por modificación sustancial del producto o servicio, pero exige una evaluación conforme al anexo V, documentada y conservada cinco años. Y en cuanto a consecuencias, el artículo 30 remite al régimen de infracciones y sanciones de la legislación sectorial correspondiente y, supletoriamente, al título III del Real Decreto Legislativo 1/2013. Las cifras que circulan en artículos comerciales rara vez citan esa remisión; el encaje de un caso concreto es materia de asesoramiento jurídico.

Buenas prácticas

  • Determina por escrito si el producto o el servicio encaja en el artículo 2, incluidas las tres categorías que añadió España, y guarda el razonamiento con su fecha.
  • Comprueba la condición de microempresa con los dos umbrales a la vez, y recuerda que la exención del artículo 3.3 cubre la prestación de servicios, no la fabricación, importación ni distribución de productos.
  • Adopta WCAG 2.2 nivel AA como criterio técnico interno aunque la EN 301 549 armonizada todavía cite la 2.1: cubre el escenario actual y el siguiente.
  • Inventaría contratos de servicios y terminales de autoservicio con sus fechas, para situar los vencimientos de 2030 y los de vida útil en el plan de inversión.
  • Publica en el propio servicio cómo cumple los requisitos de accesibilidad: nivel, método de evaluación, fecha y un canal para comunicar barreras.
  • Si vas a invocar carga desproporcionada, haz antes la evaluación del anexo V, consérvala cinco años y ponle fecha de revisión.

Errores frecuentes

  • Dar por cerrado el asunto el 28 de junio de 2025 e ignorar la disposición transitoria única, que mantiene plazos abiertos hasta 2030 y, en terminales, hasta el final de su vida útil.
  • Confundir la EAA con el Real Decreto 1112/2018: aquel regula los sitios del sector público y procede de otra directiva.
  • Aplicar la exención de microempresa a una empresa que fabrica, importa o distribuye productos, cuando el artículo 3.3 solo exime la prestación de servicios.
  • Suponer que cumplir un nivel de WCAG otorga por sí solo presunción de conformidad. Esa presunción, según el artículo 17, la dan las normas armonizadas cuyas referencias estén publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Copiar importes de sanciones de artículos comerciales. El artículo 30 remite a la legislación sectorial y, en lo no previsto, al título III del Real Decreto Legislativo 1/2013.
Manuel Riveiro Rodriguez CEO & Digital Strategist

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Preguntas frecuentes

¿Mi tienda online está afectada?

El comercio electrónico aparece en la lista de servicios del artículo 2.2 de la Ley 11/2023, de modo que una tienda dirigida a consumidores entra en el ámbito salvo que su titular sea microempresa prestadora de servicios. El encaje de un caso concreto, sobre todo en modelos mixtos o entre empresas, requiere revisión jurídica.

¿Qué pasó el 28 de junio de 2025 y qué queda pendiente?

Ese día entró en vigor el título I de la Ley 11/2023. La disposición transitoria única mantiene abiertos otros plazos: los productos ya usados legalmente para prestar servicios valen hasta el 28 de junio de 2030, los contratos anteriores duran hasta su expiración con un tope de cinco años, y los terminales de autoservicio hasta diez años desde su puesta en marcha.

¿Mi empresa es microempresa y queda exenta?

La exención del artículo 3.3 exige dos condiciones simultáneas: menos de diez personas empleadas y un volumen de negocio anual o un balance que no supere los dos millones de euros. Solo cubre la prestación de servicios. Si además fabrica, importa o distribuye alguno de los productos listados, esas obligaciones siguen en pie.

¿Qué nivel técnico se exige exactamente?

La ley no cita un nivel de WCAG. Fija requisitos funcionales en el anexo I y, mediante el artículo 17, presume conformes a quienes cumplan normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial. En la práctica, esa referencia es la EN 301 549, cuya versión armonizada incorpora las WCAG 2.1 nivel AA para el contenido web.

¿En qué se diferencia de la normativa del sector público?

El Real Decreto 1112/2018 traspone la Directiva 2016/2102 y cubre los sitios web y aplicaciones de las administraciones. La EAA, aplicada en España por la Ley 11/2023, cubre productos y servicios privados dirigidos a consumidores. Un organismo público puede estar sujeto a ambas si además presta alguno de los servicios listados.

Fuentes

  1. Texto de la Directiva (UE) 2019/882: ámbito del artículo 2, fecha de aplicación del artículo 31 y medidas transitorias del artículo 32, incluido el tope de veinte años para terminales.
  2. Texto consolidado de la Ley 11/2023: ámbito (art. 2), exención de microempresas (art. 3.3), carga desproporcionada (art. 16), presunción de conformidad (art. 17), régimen sancionador (art. 30) y disposición transitoria única.
  3. Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, cuyo título III se aplica de forma supletoria en materia de infracciones y sanciones.
  4. Página de la Comisión Europea sobre el estado de la norma EN 301 549 y su publicación como norma armonizada en el Diario Oficial.
  5. Norma técnica del W3C que aporta los criterios comprobables a los que remite la parte web de la norma armonizada.